La OIT y los derechos de las personas trabajadoras

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La OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue creada en el año 1919 con un propósito claro, el cual suponía “la consecución de la justicia social como eje fundamental para la paz universal y permanente”.

Temas importantes sobre los derechos de las personas trabajadoras

Así, debido al centenario de esta institución tripartita, hace más de 3 años se dio comienzo a debates importantes acerca del futuro del trabajo.

Sin embargo, en la 108ª Conferencia de la OIT (celebrada en 2019, en el mes de julio), la cual contó con la presencia de más de 6.000 delegados pertenecientes a 187 Estados miembros, se finiquitó la iniciativa del Centenario a través de un importante Convenio acerca del acoso y la violencia dentro del ámbito laboral, y mediante la aprobación del texto breve sobre el Centenario.

La Organización Internacional del Trabajo, plantea dentro de dicho texto, un planteamiento sobre el futuro del trabajo enfocado en los empleados y el aprovechamiento del potencial que posee la tecnología, aunque centrada en la consecución tanto de un trabajo digno como de un desarrollo sostenible.

Y es que la tecnología se encuentra firmemente vinculada con el  Derecho laboral, no obstante, aquellos cambios que se encuentran siendo planteados incurren de forma más disruptiva sobre las relaciones laborales, enfocándose en lo que se denomina como “lo digital”.

En cualquier caso, dentro de este artículo estaremos enfocándonos, brevemente, en un par de temas esenciales.

Tecnología portátil

  • El primero sería la tecnología portátil, comenzando por la geolocalización (usada dentro del ámbito de la limpieza municipal, por ejemplo) hasta gafas/relojes inteligentes y pulseras biométricas cuyo propósito es ayudar a controlar la salud de los empleados tanto en el interior como fuera de sus espacios de trabajo (utilizados por compañías como Coca-Cola, Aetna, e-Bay y BP, por ejemplo); o los microchips NFC implantables en humanos que, usados por las compañías para controlar a sus empleados, choca directamente con ciertos derechos, por ejemplo, la intimidad.

  • Durante el año 2018 tuvieron lugar diversos avances normativos tanto a nivel nacional (Reglamento europeo para la protección de datos y la nueva Ley Orgánica al respecto) como internacional, dentro de los cuales se reconocía, además de otras cosas, el derecho a la desconexión digital, al igual que a la intimidad como la utilización de dispositivos digitales dentro del ámbito laboral.
  • Sin embargo, la fórmula de tales derechos resulta sumamente genérica y se encuentra centrada en problemas clásicos, por lo que no logran abarcar realmente los desafíos que supone el uso de estas nuevas tecnologías y/o de las que podrían venir con el paso del tiempo.
  • Para tener una idea, solo hay que pensar un poco en los dispositivos destinados a controlar la salud de los empleados y al fomento de hábitos saludables, ¿quién se encarga de controlar esa información de carácter personal? ¿Y de qué forma será utilizada por las compañías?

Intensificación en el trabajo

  • Ahora bien, el segundo sería la intensificación del teletrabajo a causa de la mejora que se mantiene experimentando la tecnología, por lo que actualmente además de existir los teletrabajadores, también existen trabajadores movibles y/o flexibles los cuales llevan a cabo sus labores desde cualquier lugar y que al mismo tiempo, podrían ser desde diversos lugares.
  • Si bien es posible señalar diversas ventajas que puede ofrecer esta modalidad laboral, lo cierto es que debido a la mejora tecnológica sus desventajas han aumentado.
  • Dentro de ellas se puede destacar, por ejemplo, la falta de división entre la vida privada y la laboral, los inconvenientes en cuanto a la desconexión, el aumento en las horas de trabajo y/o la pervivencia de los roles de cuidado en el hogar y la familia, en el caso de las mujeres.
  • Además de esto, se encuentra la regulación española (art. 13.1 ET) que únicamente contempla ese trabajo a distancia el cual, sea llevado a cabo fuera de las dependencias de la compañía, dejando por fuera esas otras actividades que se hacen fuera de la empresa y que no lleguen al 51% de la jornada total.
  • Cabe señalar asimismo, que dicho vacío legal no solo es nacional, sino también internacional, por lo que no garantiza los derechos de quienes trabajan a distancia, desde la conciliación y la intimidad, e incluso en torno al derecho a la salud y a la apropiada política de prevención frente a riesgos laborales.
  • Y de esta forma será posible continuar enumerando aspectos conflictivos, por ejemplo, el uso de algoritmos al momento de tomar decisiones dentro del área laboral.
  • En cualquier caso, para finalizar, es conveniente señalar que dentro de las siguientes tareas del legislador, tanto el trabajo decente como la dignidad dentro del trabajo, en término de la OIT, debería dejar de ser únicamente palabras dentro del país, ya que han sido 100 años de esfuerzos constantes realizados por el organismo con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo, al igual que de colaboraciones intensas con diversos países a nivel global, con el fin de conseguir la justicia social mediante el trabajo.

Las personas trabajadoras requieren de una regulación laboral más garantizada para los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de este nuevo panorama laboral, la cual no haga que los empleados tengan la obligación de acudir a los Tribunales frente al caso de alguna vulneración en torno a sus derechos fundamentales.

Y si bien se entiende que deban pasar algunos meses para lograrlo, no es posible aceptar que estos 100 años terminen siendo solo un sueño.