¿Es un derecho de los trabajadores la cesta de Navidad?

cesta de navidad es un derecho de trabajadores

La tradicional entrega de la cesta de Navidad ha sido la razón detrás de algunos de los pronunciamientos realizados por el Tribunal Supremo y es que este ente considera que, si la misma ha estado siendo entregada a los trabajadores desde hace años, la empresa no tiene la posibilidad de suprimirla.

¿La empresa tiene la obligación de entregar la cesta navideña?

Sin embargo, los tribunales señalan asimismo, que no es posible establecer un criterio general en todos los casos

Entonces, teniendo en cuenta que el lote o cesta navideña se encuentra entre esos regalos que los empleados de las empresas esperan recibir cuando llega la Navidad, la pregunta sería: ¿es un derecho de los trabajadores recibirla?

Para responder a esta pregunta es necesario señalar que, el Tribunal Supremo dictó 2 sentencias (2015-2016) y donde al modificar su doctrina previa, sostiene que si la entrega de la cesta navideña consiste en una tradición, pasa a considerarse como un derecho adquirido entre los empleados y que, de acuerdo a los principios de respeto sobre la situación más beneficiosa y “pacta sunt servanda”, las empresas y/o empleador no tienen la oportunidad de modificar o suprimir de manera unilateral. 

En consecuencia, la empresa tiene la obligación de entregar la cesta de Navidad a sus empleados, lo que significa que los trabajadores tienen el derecho de recibirla.

De igual manera, cabe mencionar que dentro de la sentencia de 2016, el Tribunal Supremo considera que los empleados de alguna empresa fusionada tienen el derecho de recibir la cesta navideña, del mismo modo que solía hacerlo al trabajar para su empleadora anterior.

Sentencia de 2016 en la referente al derecho a la cesta de Navidad

  • Aunque la jurisprudencia anterior señalaba que la entrega de cestas navideñas de forma continua anualmente se trataba de una simple acción de libertad por parte de la empresa, la cual no suponía una condición más beneficiosa obligatoria.

  • De acuerdo con la sentencia del año 2016, después de alguna fusión de empresas, cuando a los trabajadores se les notificó la eliminación de la cesta navideña a causa de la complicada situación económica que presentó la empresa, se dió lugar a un conflicto colectivo cuya demanda fue estimada dentro de la instancia, alegando el derecho de los empleados de recibir la cesta de Navidad, aunque luego fue desestimada por parte del TSJ de Asturias.
  • Ahora bien, la Sala de lo Social, vincula la sentencia realizada por el TSJ y mantiene en consideración la “patente voluntad inequívoca de la empresa anterior, que anualmente se entregaba la cesta”, por lo que se llega a la conclusión de que la empresa que se subrogará dentro de las relaciones laborales, tiene que respetar aquellas condiciones que ya venían disfrutando los empleados.
  • Consistía así en una condición más beneficiosa que los empleados habían estado percibiendo desde el inicio de la empresa.
  • Cabe mencionar también que en cuanto a los requisitos necesarios para la aplicación del principio de condición más beneficiosa, e incluso al no ser sencilla la calificación de algún beneficio específico como “condición más beneficiosa”, el Tribunal Supremo ha calificado la condición de tal manera, debido a que la misma fue concedida por la empresa y se ha mantenido con el paso del tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

Se realiza con total consciencia y voluntad de beneficiar a todos los trabajadores

La entrega de la cesta navideña, agrega la sentencia, no tiene lugar debido a una pura tolerancia de la empresa, ya que resulta evidente que, a causa del tamaño de la plantilla, dicho “regalo” involucra un desembolso económico que obligatoriamente debe ser financiado y aprobado y, que al mismo tiempo, requiere cierta actividad logística y de organización.

Por lo que de acuerdo a lo que señalan los magistrados, no consiste únicamente en una entrega que se realiza de forma regular, continua y reiterada anualmente, también es evidente que dicha entrega se realizaba con total consciencia y voluntad de beneficiar a los empleados de una empresa.

Supresión repentina

  • Ninguna empresa tienen la posibilidad de decidir, de forma repentina y sin motivos aparentes, eliminar la entrega de la cesta de Navidad, sino que es esencial que exista una comunicación. 
  • De acuerdo con los expertos, cuando alguna empresa no desea que la entrega de dicho obsequio logre consolidarse como un derecho de los empleados, la misma tiene que asegurarse de entregar un comunicado escrito a través del cual señala que se trata de un regalo que se trata de una liberalidad de la empresa.
  • De igual manera, es preciso señalar que según lo que indican los expertos, no es posible cambiar la cesta navideña
  • Por lo que a pesar de que el precio de las cestas y/o los inconvenientes relacionados con la solvencia económica de las compañías se han presentado como excusas en múltiples casos, para reemplazar la cesta por algún otro regalo de menor valor o por cierto número de días de vacaciones, lo cierto es que esta alternativa no resulta aceptable, debido a que bajo ninguna circunstancia, las vacaciones de los empleados reemplazan a la cesta.

En conclusión, se puede decir que sí la cesta de Navidad se trata de un derecho que tienen todos los trabajadores de una empresa, cuando la entrega de la misma ha sido costumbre desde años anteriores.